La sentencia de la SCJN que limita la intervención de los jueces laborales a no intervenir en la modificación del clausulado de un Contrato Colectivo de Trabajo genera un importante precedente en favor de la negociación colectiva. | Manuel Fuentes
Un importante debate se dio en la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la admisibilidad de que los jueces laborales puedan sustituir a los sindicatos y a los patrones, insertando (imponiendo) sus ideas sobre la voluntad de las partes, llegando incluso a modificar cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo que a su consideración eran inconstitucionales.
El 10 de febrero de 2026, y a propuesta de un dictamen formulado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, se respondió la pregunta: “¿La búsqueda de la tutela de los derechos de libertad sindical e igualdad de trato, tutelados constitucional y convencionalmente, permite que un órgano jurisdiccional modifique unilateralmente el texto de cláusulas de un Contrato Colectivo de Trabajo, por considerarlas inconstitucionales, en aras de asegurar la participación de los demás Sindicatos, distintos del mayoritario, en las prestaciones tuteladas en dichas cláusulas y, si ello vulnera seguridad jurídica?”.
Esto surgió a colación de una sentencia de fecha 14 de febrero de 2024 emitida por Román Jaimes Carbajal, juez adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México.
En la resolución dictada por el juez Román Jaimes, declaró inconstitucionales las cláusulas 2, 6, 24, 89, 95, 96, 97, 99, 101 (párrafos primero, segundo y tercero), 102, 107 y 108 del Pacto Colectivo, modificando su texto para que, a su interpretación, los agremiados del Sindicato Minoritario obtengan los beneficios que estuvieran previstos, con la intención, según indicó, de tutelar la seguridad jurídica y el derecho de libertad sindical.
Lo curioso del caso es que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo a través de su Secretario General Marco Israel Soto Angulo y de su abogada Claudia Elena Ruiz Maciel, interpusieron un amparo directo que fue del conocimiento del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
De manera unánime, los integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Magistrado Presidente Fernando Isaac Ibarra Gómez, y los habilitados como Magistrados Evaristo Emmanuel Martínez González y Verónica Arzate López, para sorpresa de muchos, confirmaron la inaudita sentencia del juez Román Jaimes.
El Sindicato Titular, inconforme con tal decisión, presentó un recurso de revisión para que fuera del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque consideró como un caso de interés excepcional, al arrogarse un juez laboral facultades para modificar unilateralmente las cláusulas de un Contrato Colectivo.
La exministra Presidenta de la Corte, Norma Piña, en su momento admitió el recurso de revisión presentado por el Sindicato afectado, que fue turnado al ministro Alberto Pérez Dayán para su dictamen. Pero, con la nueva integración el 1º de septiembre de 2025, el asunto fue returnado al ministro Irving Espinosa Betanzo.
El ministro Irving en un dictamen razonó que era fundado lo alegado por el Sindicato recurrente, en el sentido de que la inconstitucionalidad de cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo solamente puede aparejar en su caso su inaplicación a quien las hubiere reclamado, pero no así que la autoridad jurisdiccional modifique unilateralmente el texto de las cláusulas bajo la justificación de tutelar los derechos de libertad sindical e igualdad de trato.
El ministro Irving Espinoza consideró que el Contrato Colectivo de Trabajo es un medio para ejercer el derecho de libertad sindical a través de la negociación colectiva, en la que: “puede solamente participar en exclusiva el Sindicato con su empleadora, en el entendido de que las organizaciones sindicales minoritarias, a las cuales se niegan los derechos de negociación colectiva, deben poder desempeñarse y tener por lo menos el derecho de hacerse portavoces de sus miembros y de representarlos en caso de reclamación individual”.
Pero ello no faculta a la persona juzgadora para sustituir al Sindicato mayoritario y al patrón en la negociación colectiva que les corresponde, pues ello podría tener el alcance de que, bajo la justificación de proteger la constitucionalidad, el Estado Mexicano pueda intervenir en la redacción de clausulados, a través de un órgano jurisdiccional, lo que se encuentra proscrito en el diseño constitucional, incluyendo el convencional.
En la discusión que se dio en el Pleno de la SCJN destacó la intervención de la ministra María Estela Ríos González, quien dijo: “Las cláusulas de un contrato colectivo no pueden declararse inconstitucionales, porque no están referidas a una cuestión constitucional, son acuerdos de voluntad de las partes”.
La ministra consideró que, en todo caso, dichas cláusulas debían declararse nulas.
El ministro Irving Espinosa aclaró que: “No se está declarando inconstitucional propiamente estas cláusulas, porque ese no es el motivo del disenso, lo que se está controvirtiendo es que el Tribunal Laboral no tenía la competencia para modificar unilateralmente una cláusula que derivaba de una negociación de carácter colectivo”.
Sin duda la sentencia de la SCJN que limita la intervención de los jueces laborales a no intervenir en la modificación del clausulado de un Contrato Colectivo de Trabajo genera un importante precedente en favor de la negociación colectiva. Solo los Sindicatos Titulares y empleadores tienen ese derecho.
De otros avatares
A pesar de haber transcurrido 109 años, de 1917 a 2026, se deja intacta la jornada de 6 días a la semana en el artículo 123 constitucional desapareciendo del texto la jornada máxima de 8 horas diarias para extenderla a 40 horas semanales, y amplía las horas extras, de 9 a 12 horas semanales con carácter obligatorio. La explotación de los trabajadores elevada a rango constitucional. Los patrones siguen de fiesta.
Fuente: La Silla Rota